Reglamento Veri*Factu
Artículo 29.2.j de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 13.1 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación ( RRSIF ), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Declaración responsable SIF
Este Sistema Informático de Facturación (SIF) cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j de la Ley 58/2003 Genera Tributaria (LGT), así como con lo dispuesto en este Reglamento (RRSIF) y sus especificaciones.
Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación que está obligado a generar por cada factura expedida, en los términos del RRSIF y de su OM, generando un fichero de alta de factura por cada una de las expedidas.
Además, debe imprimirse un código QR en las condiciones específicamente reguladas.
Tener la capacidad de comunicación con la AEAT para la remisión de los mismos.